Mecanismos de Participación
Ciudadana |
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Nombre del
mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su
objetivo |
Requisitos para
participar |
Enlace a mayor
información |
Audiencia Pública |
Sesión en la que el
Concejo Municipal recibe a una persona natural o
jurídica, o a un grupo de ellas con el objeto que
expongan sobre el tema determinado. |
Presentar solicitud
fundada, identificando a las personas (no más de
cinco) que representarán a los requerimientos,
acompañando individualización y firmas de las
personas que solicitan o respaldan la petición,
señalando número de teléfono y dirección donde
comunicar las resoluciones que recaigan respecto de
la solicitud |
Enlace |
Consulta ciudadana por cambio de nombre de bienes
nacionales de uso público |
Ante la necesidad de
cambio de nombre o sentido de una calle, avenida o
pasaje, para la elaboración de un plan comunal de
desarrollo y para la autorización de cierre de calle
o pasajes. Se realiza a través de encuestas o
consulta casa por casa. |
Se determina en cada caso forma y procedimiento |
Enlace |
Reclamos y presentaciones |
Pueden referirse a simples reclamos o reclamos de
ilegalidad |
Deben realizarse en términos respetuosos y
convenientes, a través de un escrito que
individualice al solicitante y que se exponga en
forma clara la materia y la petición |
Enlace |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad
Civil |
El Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad
Civil de la Municipalidad de Papudo, es un órgano
asesor de ésta en el proceso de asegurar la
participación de la comunidad local en el progreso
económico, social y cultural de la comuna. |
Tener 18 años de edad, con excepción de los
representantes de organizaciones señaladas en la Ley
N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás
organizaciones comunitarias. - Tener un año de
afiliación a una organización del estamento, en caso
que corresponda, en el momento de la elección; - Ser
chileno o extranjero avecindado en el país, y no
haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva. |
Enlace |
Plebiscito Comunal |
El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento
de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en
los registros electorales, someterá a plebiscito
materias relativas a inversiones específicas,
desarrollo comunal, aprobación o modificación del
plan regulador u otras de interés de la comunidad,
siempre que sean propias de la esfera de competencia
municipal. |
Debe realizarse a requerimiento de la ciudadanía,
deberá concurrir con su firma ante Notario Público u
Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los
ciudadanos inscritos en los registros electorales. |
Enlace |
Consulta Comunal |
Los órganos de la
administración del Estado, de oficio o a petición de
parte, señalará aquellas materias de interés
ciudadano en que se requiera conocer la opinión de
las personas. |
Debe realizarse de
manera informada, pluralista y representativa. Las
opiniones se evaluarán y ponderarán. |
Enlace |