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Mecanismos de Participación Ciudadana
       
 Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar  Enlace a mayor información
Audiencia Pública

Sesión en la que el Concejo Municipal recibe a una persona natural o jurídica, o a un grupo de ellas con el objeto que expongan sobre el tema determinado.

Presentar solicitud fundada, identificando a las personas (no más de cinco) que representarán a los requerimientos, acompañando individualización y firmas de las personas que solicitan o respaldan la petición, señalando número de teléfono y dirección donde comunicar las resoluciones que recaigan respecto de la solicitud

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Consulta ciudadana por cambio de nombre de bienes nacionales de uso público

Ante la necesidad de cambio de nombre o sentido de una calle, avenida o pasaje, para la elaboración de un plan comunal de desarrollo y para la autorización de cierre de calle o pasajes. Se realiza a través de encuestas o consulta casa por casa.

Se determina en cada caso forma y procedimiento Enlace
Reclamos y presentaciones Pueden referirse a simples reclamos o reclamos de ilegalidad Deben realizarse en términos respetuosos y convenientes, a través de un escrito que individualice al solicitante y que se exponga en forma clara la materia y la petición Enlace
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil El Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Papudo, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. - Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso
que corresponda, en el momento de la elección; - Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
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Plebiscito Comunal El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Debe realizarse a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales. Enlace
Consulta Comunal Los órganos de la administración del Estado, de oficio o a petición de parte, señalará aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Debe realizarse de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones se evaluarán y ponderarán. Enlace