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CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMUNA DE PAPUDO

 

 

INTRODUCCIÓN

 Dirección

 Chorrillos N° 9 Papudo

 Teléfono: 033-2791101

 Email

 secretariopapudo@yahoo.es

 

Objetivo:

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Papudo, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

 

PRINCIPALES SERVICIOS;

 

Mediante la Ley N° 18.696, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se le encomiendan como funciones;

 

a)        Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:

 -     La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Munic ipalidades;

 

-     La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y

-     Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;

 

b)        Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;

 

c) Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo l a administración de la Municipalidad;

  

d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo    Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a)  de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de  Municipalidades;

 

e)    Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada  año,  sobre

las materias  de relevancia  local  que  deben  ser consultadas a la comunidad por intermedio del  Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a  la ciudadanía;

 

f)   Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;

 

g)     Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias  de  administración  local  relativas  a  inversiones  específicas de desarrollo comunal,  a  la  aprobación  o  modificación del  plan  comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de  interés para la comunidad local;

 

h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas con templadas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, orgánica Constitucional de Mun- icipalidades;

 

i)          Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que

 

tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un vicepresidente accidental, y

 j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su     consideración.

 

NORMATIVA

 

-          Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y participación Ciudadana en la gestión Pública

 

-          Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Papudo Decreto Alcaldicio N° 701 del 20 septiembre 2011.

 

-          Constitución del Consejo comunal de Organizaciones de la sociedad Civil de

 

Papudo, Acta N° 01 del 21 de marzo del 2012.-

  

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

 

-          El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será de terminada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.

 

Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes.

 

-         Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitid as por el Secretario Municipal con, a lo menos, 48 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos.

 

Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria.

 

En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que se ha cump lido con el quórum señalado en el inciso segundo del artículo 32 y preparará, para firma del Presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal haya efectuado la certificación señalada.

 

-         Las sesiones del Consejo serán públicas.

Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales.

 

-         Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.

 

-         El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.

 

Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión; el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada.

 

En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente.

 

ACTAS DEL CONSEJO   -  Enlace

 

AOM.