CONSEJO COMUNAL
DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMUNA DE
PAPUDO
INTRODUCCIÓN
Dirección
Chorrillos
N° 9 Papudo
Teléfono:
033-2791101
Email
secretariopapudo@yahoo.es
Objetivo:
El Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil de la Municipalidad de Papudo, es
un órgano asesor de ésta en el proceso de
asegurar la participación de la comunidad local
en el progreso económico, social y cultural de
la comuna.
PRINCIPALES SERVICIOS;
Mediante la Ley N° 18.696, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, modificada
por la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
se le encomiendan como funciones;
a)
Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año,
sobre:
-
La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su
gestión anual y de la marcha general de
la Municipalidad, según lo dispuesto en el
artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Munic ipalidades;
-
La cobertura y eficiencia de los servicios
municipales, y
-
Las materias que hayan sido establecidas por el
Concejo;
b)
Formular observaciones a los informes que el
Alcalde le presentará sobre los presupuestos
de inversión, plan comunal de desarrollo y
modificaciones al plan regulador, disponiendo
para ello de quince días hábiles;
c) Informar por escrito al Alcalde su opinión
acerca de las propuestas de asignación o
modificación de la denominación de los bienes
municipales y nacionales de uso público que se
encuentran bajo l a administración de la
Municipalidad;
d) Formular consultas al Alcalde respecto de
materias sobre las cuales debe pronunciarse el
Concejo Municipal, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 65,
79 letra b) y 82 letra
a)
de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
e) Solicitar
al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar
el 31 de marzo de cada año, sobre
las materias de
relevancia local que deben ser consultadas a
la comunidad por intermedio del Consejo, como
asimismo la
forma en que se efectuará dicha consulta,
informando de ello a la ciudadanía;
f)
Informar al Concejo Municipal cuando éste deba
pronunciarse respecto de modificaciones al
presente Reglamento;
g)
Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los
dos tercios de los concejales en ejercicio,
la realización de un plebiscito comunal el cual
deberá referirse
a materias de administración local
relativas a inversiones específicas de
desarrollo
comunal, a la aprobación o modificación
del plan comunal
de desarrollo, a la modificación del plan
regulador o a otros asuntos de
interés para la comunidad local;
h) Interponer recurso de reclamación en contra
de las resoluciones u omisiones ilegales de la
Municipalidad, según las normas con templadas en
el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, orgánica
Constitucional de Mun- icipalidades;
i)
Elegir, de entre sus miembros, a su
Vicepresidente; pudiendo, en caso que
tanto éste como el Presidente no se encontraren
presentes, y sólo para efectos de dicha sesión,
designar un vicepresidente accidental, y
j)
Emitir su opinión sobre todas las materias que
el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a
su consideración.
NORMATIVA
-
Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y
participación Ciudadana en la gestión Pública
-
Reglamento del Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil de Papudo
Decreto Alcaldicio N° 701 del 20 septiembre
2011.
-
Constitución del Consejo comunal de
Organizaciones de la sociedad Civil de
Papudo, Acta N° 01 del 21 de marzo del 2012.-
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
-
El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos
cuatro veces por año bajo la presidencia del
Alcalde. La periodicidad será de terminada por
el Consejo en su Asamblea Constitutiva.
Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando
el Presidente lo estime necesario o si lo
dispone así un tercio de sus integrantes.
- Las
citaciones a sesiones ordinarias serán remitid
as por el Secretario Municipal con, a lo menos,
48 horas de antelación; pudiendo efectuarse
mediante carta certificada o a través de la
dirección de correo electrónico que haya
determinado el consejero para estos efectos.
Tratándose de una sesión extraordinaria, la
citación deberá realizarse de la misma forma
pero con, a lo menos, 72 horas de antelación,
especificándose en aquella las materias de
convocatoria.
En caso de sesión extraordinaria convocada por
los propios consejeros, éstos suscribirán
individual, expresamente y por escrito la
autoconvocatoria. El Secretario Municipal
certificará que se ha cump lido con el quórum
señalado en el inciso segundo del artículo 32 y
preparará, para firma del Presidente, la
citación correspondiente. La sesión
extraordinaria auto convocada deberá realizarse
dentro de no menos de cuatro y no más de
diez días contados desde que el Secretario
Municipal haya efectuado la certificación
señalada.
- Las
sesiones del Consejo serán públicas.
Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades
públicas locales.
- Las
sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del
edificio consistorial o en otro lugar que la
Municipalidad habilite.
- El
quórum para sesionar será de un tercio de los
consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán
por la mayoría de los consejeros presentes.
Si, dentro de los quince minutos inmediatamente
siguientes a la hora de citación, no se reuniere el
quórum mínimo para entrar en sesión; el Secretario
Municipal dejará constancia de ello en el acta
respectiva, indicando la nómina de consejeros
presentes, declarándose aquella fracasada.
En caso de empate en una votación, ésta se repetirá.
De persistir el empate corresponderá al Presidente
ejercer el voto dirimente.
ACTAS DEL CONSEJO -
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