Dentro de un municipio el alcalde es la
máxima autoridad, sin embargo, su administración es realizada
conjuntamente con el Concejo Municipal, que de acuerdo a la ley
tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
En este sentido, sus
integrantes son los llamados Concejales, quienes son los
encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad
local y de ejercer las atribuciones que la ley les concede:
-
Fiscalizar el cumplimiento de los planes
y programas de inversión municipales y la ejecución del
Presupuesto Municipal
-
Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y
formularle las observaciones que le merezcan, las que
deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo
de 20 días
-
Aprobar la participación municipal en
asociaciones, corporaciones o fundaciones
-
Recomendar al Alcalde prioridades en la
formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas
concretas de desarrollo comunal.
-
Elegir a los integrantes del directorio
que le corresponda designar a la municipalidad en cada
corporación o fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter.
-
Solicitar informe a las empresas,
corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades
que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad
-
Supervisar el cumplimiento del Plan
Comunal de Desarrollo
Los concejales serán elegidos a través del
sufragio universal y de manera separada de los alcaldes, es
decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período
también se extenderá por cuatro años, como el de los alcaldes, y
con la posibilidad de ser reelectos.
La conformación de los
Concejos Municipales estará determinada por el número de
electores inscritos en la comuna respectiva. Según esto donde
existan menos de 70 mil electores, el Concejo estará integrado
por seis personas; este número asciende a ocho cuando la comuna
cuente con menos de 150 mil electores, y diez concejales cuando
los electores sean más de 150 mil.
En cuanto al rol
fiscalizador que debe ejercer el Concejo Municipal, sus
integrantes también tienen la facultad de evaluar la gestión del
alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales
se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados
por el Concejo.
Concejales de
la Comuna |
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NOMBRE |
PARTIDO POLITICO |
ESCOLARIDAD |
ACTIVIDAD
ECONOMICA |
VICTOR FAZIO
RIGATZI |
RN |
ING. CIVIL |
EMPRESARIO |
EDUARDO DEL C.
REINOSO FIGUEROA |
RN |
MEDIA INCOMPLETA |
CONCEJAL |
CECIL AUGUSTO
LEIVA TRIGO |
PDC |
PEDAG. GRAL.
BÁSICA |
PROFESOR |
MARCELO
BENEDICTO ARAYA GUERRA |
PS |
TÉCNICO SUPERIOR |
COMERCIANTE |
JORGE ARCOS
ARENAS |
RN |
PEDAG. GRAL.
BASICA |
PROFESOR |
RODRIGO ANDRES
REINOSO REINOSO |
UDI |
MEDIA |
TRABAJADOR
DEPENDIENTE |
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