ATRIBUCIONES ESENCIALES |
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Organización |
Facultades, funciones o atribuciones |
Fuente legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
I. Municipalidad de Papudo
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Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los
programas necesarios para su cumplimiento.- |
Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
Enlace |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el
presupuesto municipal.- |
Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
Administrar los bienes municipales y nacionales de
uso público, incluido su subsuelo, existentes en la
comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o
fines y de conformidad a la ley, la administración
de estos últimos corresponda a otros órganos de la
Administración del Estado. En ejercicio de esta
atribución, les corresponderá, previo informe del
consejo económico y social de la comuna, asignar y
cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo,
con el acuerdo de los dos tercios de los concejales
en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución
respecto de poblaciones, barrios y conjuntos
habitacionales, en el territorio bajo su
administración.- |
Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter
general o particular.- |
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Establecer derechos por los servicios que presten y
por los permisos y concesiones que otorguen.- |
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.- |
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Otorgar subvenciones y aportes para fines
específicos a personas jurídicas de carácter público
o privado, sin fines de lucro, que colaboren
directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en
conjunto, al siete por ciento del presupuesto
municipal. Este límite no incluye a las subvenciones
y aportes que las municipalidades destinen a las
actividades de educación, de salud o de atención de
menores que les hayan sido traspasadas en virtud de
lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063,
de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de
administración, ni las destinadas a los Cuerpos de
Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las
subvenciones o aportes que las Municipalidades de
Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la
"Corporación Cultural de la I. Municipalidad de
Santiago", para el financiamiento de actividades de
carácter cultural que beneficien a los habitantes de
dichas comunas.- |
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que
tengan una clara identificación local y estén
destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo
efecto las autoridades comunales deberán actuar
dentro de las normas que la ley establezca.- |
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho
privado, sin fines de lucro, destinadas a la
promoción y difusión del arte y la cultura. La
participación municipal en estas corporaciones se
regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º
del Título VI.- |
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación
de comunas, territorios denominados unidades
vecinales, con el objeto de propender a un
desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización
de la participación ciudadana.- |
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Aprobar los planes reguladores comunales y los
planes seccionales de las comunas que formen parte
de un territorio normadom por un plan regulador
metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre
el proyecto de plan regulador comunal o de plan
seccional decomunas que no formen parte de un
territorio normado por un plan regulador
metropolitano o intercomunal.- |
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
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