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UNIDADES U
ÓRGANO INTERNO |
FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES |
FUENTE LEGAL |
ENLACE |
ALCALDE |
El
alcalde es la máxima autoridad de la
municipalidad y en tal calidad le
corresponderá su dirección y
administración superior y la
supervigilancia de su
funcionamiento.
En la condición antedicha, el
alcalde deberá presentar,
oportunamente y en forma fundada, a
la aprobación del concejo, el plan
comunal de desarrollo, el
presupuesto municipal, el plan
regulador, las políticas de la
unidad de servicios de salud y
educación y demás incorporados a su
gestión, y las políticas y normas
generales sobre licitaciones,
adquisiciones, concesiones y
permisos. |
ART. 56 Y ART.
63
LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES |
LEY 18.695 |
El
alcalde tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar judicial y
extrajudicialmente a la
municipalidad;
b) Proponer al concejo la
organización interna de la
municipalidad;
c) Nombrar y remover a los
funcionarios de su dependencia de
acuerdo con las normas estatutarias
que los rijan;
d) Velar por la observancia del
principio de la probidad
administrativa dentro del municipio
y aplicar medidas disciplinarias al
personal de su dependencia, en
conformidad con las normas
estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos
financieros de la municipalidad, de
acuerdo con las normas sobre
administración financiera del
Estado;
f) Administrar los bienes
municipales y nacionales de uso
público de la comuna que
correspondan en conformidad a esta
ley;
g) Otorgar, renovar y poner término
a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes
muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias
de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de
sus atribuciones exclusivas en
funcionarios de su dependencia o en
los delegados que designe, salvo las
contempladas en las letras c) y d).
Igualmente podrá delegar la facultad
para firmar, bajo la fórmula "por
orden del alcalde", sobre materias
específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la
municipalidad con los órganos de la
Administración del Estado que
corresponda;
l) Coordinar con los servicios
públicos la acción de éstos en el
territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar
los contratos necesarios para el
adecuado cumplimiento de las
funciones de la municipalidad y de
lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho
a voto, el concejo; como asimismo,
convocar y presidir el consejo
comunal de organizaciones de la
sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias
de administración local, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 99
y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de los
vehículos municipales fuera de los
días y horas de trabajo, para el
cumplimiento de las funciones
inherentes a la municipalidad. |
Art. 63,
LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
El
alcalde consultará al concejo para
efectuar la designación de delegados
a que se refiere el artículo 68. |
Art. 64,
LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
El Alcalde requerirá
el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de
desarrollo y el presupuesto
municipal, y sus modificaciones,
como asimismo los presupuestos de
salud y educación, los programas de
inversión correspondientes y las
políticas de recursos humanos, de
prestación de servicios municipales
y de concesiones, permisos y
licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador
comunal, los planes seccionales y el
proyecto de plan regulador comunal o
de plan seccional en los casos a que
se refiere la letra k) del artículo
5º;
c) Establecer derechos por los
servicios municipales y por los
permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos
que indique la ley, los tributos que
graven actividades o bienes que
tengan una clara identificación
local y estén destinados a obras de
desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar,
arrendar por un plazo superior a
cuatro años o traspasar a cualquier
título, el dominio o mera tenencia
de bienes inmuebles municipales o
donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para
dar cumplimiento al plan regulador
comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes,
para financiar actividades
comprendidas entre las funciones de
las municipalidades, a personas
jurídicas de carácter público o
privado, sin fines de lucro, y
ponerles término;
h) Transigir judicial y
extrajudicialmente;
i) Celebrar los convenios y
contratos que involucren montos
iguales o superiores al equivalente
a 500 unidades tributarias
mensuales, y que requerirán el
acuerdo de la mayoría absoluta del
concejo; no obstante, aquellos que
comprometan al municipio por un
plazo que exceda el período
alcaldicio, requerirán el acuerdo de
los dos tercios de dicho concejo;
j) Otorgar concesiones
municipales, renovarlas y ponerles
término. En todo caso, las
renovaciones sólo podrán acordarse
dentro de los seis meses que
precedan a su expiración, aún cuando
se trate de concesiones reguladas en
leyes especiales;
k) Dictar ordenanzas municipales y
el reglamento a que se refiere el
artículo 31; l) Omitir el trámite
de licitación pública en los casos
de imprevistos urgentes u otras
circunstancias debidamente
calificadas, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8º de esta
ley;
m) Convocar, de propia iniciativa,
a plebiscito comunal, en conformidad
con lo dispuesto en el Título IV;
n) Readscribir o destinar a otras
unidades al personal municipal que
se desempeñe en la unidad de control
y en los juzgados de policía local;
ñ) Otorgar, renovar, caducar y
trasladar patentes de alcoholes. El
otorgamiento, la renovación o el
traslado de estas patentes se
practicará previa consulta a las
juntas de vecinos respectivas;
o) Fijar el horario de
funcionamiento de los
establecimientos de expendio de
bebidas alcohólicas existentes en la
comuna, dentro de los márgenes
establecidos en el artículo 21 de la
Ley sobre Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza
respectiva se podrán fijar horarios
diferenciados de acuerdo a las
características y necesidades de las
distintas zonas de la
correspondiente comuna o agrupación
de comunas.
Estos acuerdos del concejo deberán
ser fundados;
p) Otorgar patentes a las salas de
cine destinadas a la exhibición de
producciones cinematográficas de
contenido pornográfico. En este
caso, el acuerdo deberá adoptarse
por la mayoría simple de los
miembros del concejo. El alcalde
oirá previamente a la junta de
vecinos correspondiente, y
q) Otorgar la autorización a que
se refiere el párrafo segundo de la
letra c) del artículo 5º, previo
informe de las direcciones o
unidades de tránsito y de obras
municipales y de la unidad de
Carabineros y el Cuerpo de Bomberos
de la comuna, siempre que la
solicitud sea suscrita por a lo
menos el 90 por ciento de los
propietarios de los inmuebles o de
sus representantes cuyos accesos se
encuentren ubicados al interior de
la calle, pasaje o conjunto
habitacional urbano o rural que será
objeto del cierre. La autorización
deberá ser fundada, especificar el
lugar de instalación de los
dispositivos de cierre o control;
las restricciones a vehículos,
peatones o a ambos, en su caso, y
los horarios en que se aplicará. La
municipalidad podrá revocarla en
cualquier momento cuando así lo
solicite, a lo menos, el 50 por
ciento de los referidos propietarios
o sus representantes.
La facultad señalada en el párrafo
anterior no podrá ser ejercida en
ciudades declaradas patrimonio de la
humanidad o respecto de barrios,
calles, pasajes o lugares que tengan
el carácter de patrimonio
arquitectónico o sirvan como acceso
a ellos o a otros calificados como
monumentos nacionales.
La municipalidad dictará una
ordenanza que señale el
procedimiento y características del
cierre o medidas de control de que
se trate. Dicha ordenanza, además,
deberá contener medidas para
garantizar la circulación de los
residentes, de las personas
autorizadas por ellos mismos y de
los vehículos de emergencia, de
utilidad pública y de beneficio
comunitario. Asimismo, la ordenanza
deberá establecer las condiciones
para conceder la señalada
autorización de manera compatible
con el desarrollo de la actividad
económica del sector.
La facultad a que se refiere el
párrafo primero de esta letra podrá
ser ejercida una vez que se haya
dictado la ordenanza mencionada en
el párrafo precedente.
Las materias que requieren el
acuerdo del concejo serán de
iniciativa del alcalde. Sin
perjuicio de lo anterior, si el
alcalde incurriere en incumplimiento
reiterado y negligente de las
obligaciones señaladas en el inciso
segundo del artículo 56, podrá ser
requerido por el concejo para que
presente el o los proyectos que
correspondan dentro de un tiempo
prudencial. En caso de que el
alcalde persista en la omisión, su
conducta podrá ser considerada como
causal de notable abandono de
deberes, para los efectos de lo
previsto en la letra c) del artículo
60. No obstante lo expresado
precedentemente, los concejales
podrán someter a consideración del
concejo las materias señaladas
anteriormente, siempre que éstas no
incidan en la administración
financiera del municipio.
Al aprobar el presupuesto, el
concejo velará porque en él se
indiquen los ingresos estimados y
los montos de los recursos
suficientes para atender los gastos
previstos. El concejo no podrá
aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino sólo
disminuirlo, y modificar su
distribución, salvo respecto de
gastos establecidos por ley o por
convenios celebrados por el
municipio. Con todo, el presupuesto
deberá reflejar las estrategias,
políticas, planes, programas y metas
aprobados por el concejo a
proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá
los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del
Fondo Nacional de Desarrollo
Regional, de las Inversiones
Sectoriales de Asignación Regional,
del Subsidio de Agua Potable, y de
otros recursos provenientes de
terceros, con sus correspondientes
presupuestos.
2) Los proyectos presentados
anualmente a fondos sectoriales,
diferenciando entre aprobados, en
trámite, y los que se presentarán
durante el transcurso del año,
señalándose los ingresos solicitados
y gastos considerados.
3) Los proyectos presentados a
otras instituciones nacionales o
internacionales.
Los proyectos mencionados deberán
ser informados al concejo
conjuntamente con la presentación
del presupuesto, sin perjuicio de
informar además trimestralmente su
estado de avance y el flujo de
ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra
b) de este artículo deberá ser
adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las
comunas que cuenten con seis
concejales.
b) Cinco concejales en las comunas
que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas
que cuenten con diez de ellos. |
Art. 65,
LEY Nº 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
El alcalde deberá dar
cuenta pública al concejo
y al consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil,
a más tardar en el mes de abril de
cada año, de su gestión anual y de
la marcha general de la
municipalidad. Deberán ser invitados
también a esta sesión del concejo,
las principales organizaciones
comunitarias y otras relevantes de
la comuna; las autoridades locales,
regionales, y los parlamentarios que
representen al distrito y la
circunscripción a que pertenezca la
comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará
mediante informe escrito, el cual
deberá hacer referencia a lo menos a
los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera, indicando la
forma en que la previsión de
ingresos y gastos se ha cumplido
efectivamente, como asimismo, el
detalle de los pasivos del municipio
y de las corporaciones municipales
cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el
cumplimiento del plan comunal de
desarrollo, así como los estados de
avance de los programas de mediano y
largo plazo, las metas cumplidas y
los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en
relación con los proyectos
concluidos en el período y aquellos
en ejecución, señalando
específicamente las fuentes de su
financiamiento;
d) Un resumen de las auditorías,
sumarios y juicios en que la
municipalidad sea parte, las
resoluciones que respecto del
municipio haya dictado el Consejo
para la Transparencia, y de las
observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría
General de la República, en
cumplimiento de sus funciones
propias, relacionadas con la
administración municipal;
e) Los convenios celebrados con
otras instituciones, públicas o
privadas, así como la constitución
de corporaciones o fundaciones, o la
incorporación municipal a ese tipo
de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas
al patrimonio municipal;
g) Los indicadores más relevantes
que den cuenta de la gestión en los
servicios de educación y salud,
cuando estos sean de administración
municipal, tales como el número de
colegios y alumnos matriculados; de
los resultados obtenidos por los
alumnos en las evaluaciones
oficiales que se efectúen por el
Ministerio de Educación; de la
situación previsional del personal
vinculado a las áreas de educación y
salud; del grado de cumplimiento de
las metas sanitarias y de salud a
nivel comunal, y
h) Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba
ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del
alcalde deberá ser difundido a la
comunidad. Sin perjuicio de lo
anterior, la cuenta íntegra
efectuada por el alcalde deberá
estar a disposición de los
ciudadanos para su consulta.Asimismo,
el alcalde deberá hacer entrega, al
término de su mandato, de un Acta de
Traspaso de Gestión, la que deberá
consignar la información consolidada
de su período alcaldicio, respecto
de los contenidos indicados en el
inciso segundo del presente
artículo, así como de los contratos
y concesiones vigentes. Dicha Acta
deberá ser suscrita por el
secretario municipal y el jefe de la
unidad de control. Sin embargo,
podrán no suscribirla si no
estuviesen de acuerdo con sus
contenidos, debiendo comunicar ello
al alcalde que termina su mandato.
El Acta de Traspaso de Gestión se
entregará tanto al alcalde que asume
como a los nuevos concejales que se
integrarán, a contar de la sesión de
instalación del concejo.
El no cumplimiento de lo
establecido en este artículo será
considerado causal de notable
abandono de sus deberes por parte
del alcalde.
El alcalde deberá dar cuenta pública
al concejo y al consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil,
a más tardar en el mes de abril de
cada año, de su gestión anual y de
la marcha general de la
municipalidad. Deberán ser invitados
también a esta sesión del concejo,
las principales organizaciones
comunitarias y otras relevantes de
la comuna; las autoridades locales,
regionales, y los parlamentarios que
representen al distrito y la
circunscripción a que pertenezca la
comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará
mediante informe escrito, el cual
deberá hacer referencia a lo menos a
los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera, indicando la
forma en que la previsión de
ingresos y gastos se ha cumplido
efectivamente, como asimismo, el
detalle de los pasivos del municipio
y de las corporaciones municipales
cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el
cumplimiento del plan comunal de
desarrollo, así como los estados de
avance de los programas de mediano y
largo plazo, las metas cumplidas y
los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en
relación con los proyectos
concluidos en el período y aquellos
en ejecución, señalando
específicamente las fuentes de su
financiamiento;
d) Un resumen de las auditorías,
sumarios y juicios en que la
municipalidad sea parte, las
resoluciones que respecto del
municipio haya dictado el Consejo
para la Transparencia, y de las
observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría
General de la República, en
cumplimiento de sus funciones
propias, relacionadas con la
administración municipal;
e) Los convenios celebrados con
otras instituciones, públicas o
privadas, así como la constitución
de corporaciones o fundaciones, o la
incorporación municipal a ese tipo
de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas
al patrimonio municipal;
g) Los indicadores más relevantes
que den cuenta de la gestión en los
servicios de educación y salud,
cuando estos sean de administración
municipal, tales como el número de
colegios y alumnos matriculados; de
los resultados obtenidos por los
alumnos en las evaluaciones
oficiales que se efectúen por el
Ministerio de Educación; de la
situación previsional del personal
vinculado a las áreas de educación y
salud; del grado de cumplimiento de
las metas sanitarias y de salud a
nivel comunal, y
h) Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba
ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del
alcalde deberá ser difundido a la
comunidad. Sin perjuicio de lo
anterior, la cuenta íntegra
efectuada por el alcalde deberá
estar a disposición de los
ciudadanos para su consulta.
Asimismo, el alcalde deberá hacer
entrega, al término de su mandato,
de un Acta de Traspaso de Gestión,
la que deberá consignar la
información consolidada de su
período alcaldicio, respecto de los
contenidos indicados en el inciso
segundo del presente artículo, así
como de los contratos y concesiones
vigentes. Dicha Acta deberá ser
suscrita por el secretario municipal
y el jefe de la unidad de control.
Sin embargo, podrán no suscribirla
si no estuviesen de acuerdo con sus
contenidos, debiendo comunicar ello
al alcalde que termina su mandato.
El Acta de Traspaso de Gestión se
entregará tanto al alcalde que asume
como a los nuevos concejales que se
integrarán, a contar de la sesión de
instalación del concejo.
El no cumplimiento de lo
establecido en este artículo será
considerado causal de notable
abandono de sus deberes por parte
del alcalde.
|
Art. 67,
LEY Nº 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL |
Al concejo le
corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de
vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62, para
este efecto el concejal deberá
acreditar cumplir con los requisitos
especificados en el inciso segundo
del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias
que enumera el artículo 65 de esta
ley. Los concejales presentes en la
votación respectiva deberán expresar
su voluntad, favorable o adversa,
respecto de las materias sometidas a
aprobación del concejo, a menos que
les asista algún motivo o causa para
inhabilitarse o abstenerse de emitir
su voto, debiendo dejarse constancia
de ello en el acta respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de inversión
municipales y la ejecución del
presupuesto municipal, analizar el
registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección de
Administración y Finanzas, como
asimismo, la información, y la
entrega de la misma, establecida en
las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan, las
que deberán ser respondidas por
escrito dentro del plazo máximo de
quince días;
e) Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los cargos de
alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación
municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde
prioridades en la formulación
y ejecución de proyectos específicos
y medidas concretas de desarrollo
comunal;
h) Citar o pedir información, a
través del alcalde, a los organismos
o funcionarios municipales cuando lo
estime necesario para pronunciarse
sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar información
la tendrá también cualquier
concejal, la quedeberá formalizarse
por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a
responder el informe en un plazo no
mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que le
corresponda designar a la
municipalidad en cada corporación o
fundación en que tenga
participación, cualquiera sea el
carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo
acerca de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la
corporación o fundación de cuyo
directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las
empresas, corporaciones, fundaciones
o asociaciones municipales, y a las
entidades que reciban aportes o
subvenciones de la municipalidad. En
este último caso, la materia del
informe sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o
subvenciones municipales percibidos.
Los informes requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro del
plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de denominación
de los bienes
municipales y nacionales de uso
público bajo su administración, como
asimismo,
de poblaciones, barrios y conjuntos
habitacionales del
territorio comunal previo informe
escrito del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales. En el
ejercicio de su función
fiscalizadora, el concejo, con el
acuerdo de, al menos, un tercio
de sus miembros, podrá citar a
cualquier director municipal para
que asista a sesiones del concejo
con el objeto de formularle
preguntas y requerir información en
relación con materias propias de su
dirección. El reglamento de
funcionamiento del concejo
establecerá el procedimiento y demás
normas necesarias para regular estas
citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del
alcalde y de los concejales que
signifiquen ausentarse del
territorio nacional.
Requerirán también autorización los
cometidos del alcalde y de los
concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de
diez días.
Un informe de dichos cometidos y
su costo se incluirán en el acta del
concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del
plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el
31 de marzo de cada año, a solicitud
del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil,
sobre las materias de relevancia
local que deben ser consultadas a la
comunidad por intermedio de esta
instancia, como asimismo la forma en
que se efectuará dicha consulta,
informando de ello a la
ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones
comunitarias de carácter territorial
y funcional; a las asociaciones sin
fines de lucro y demás instituciones
relevantes en el desarrollo
económico, social y cultural de la
comuna, cuando éstas así lo
requieran, acerca de la marcha y
funcionamiento de la municipalidad,
de conformidad con los antecedentes
que haya proporcionado el alcalde
con arreglo al artículo 87.
Lo anterior es sin perjuicio de las
demás atribuciones y funciones que
le otorga la ley. |
Art. 79, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
La fiscalización que
le corresponde ejercer al concejo
comprenderá también la facultad de
evaluar la gestión del alcalde,
especialmente para verificar que los
actos municipales se hayan ajustado
a las políticas, normas y acuerdos
adoptados por el concejo, en el
ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de
fiscalización deberán ser acordadas
dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de
cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de sus
miembros, podrá disponer la
contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera del municipio.
Esta facultad podrá ejercerse sólo
una vez al año en
los municipios cuyos ingresos
anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos años
en los restantes municipios. No
obstante lo anteriormente señalado,
el concejo podrá disponer de la
contratación de una auditoría
externa que evalúe el estado de
situación financiera del municipio,
cada vez que seinicie un período
alcaldicio. Aquella deberá acordarse
dentro de los ciento veinte días
siguientes a la instalación del
concejo, a que se refiere el inciso
primero del artículo 83, y el
alcalde requerirá, también,el
acuerdo del concejo para adjudicar
dicha auditoría.
Sin perjuicio de lo anterior, el
concejo dispondrá la contratación de
una auditoría externa que evalúe la
ejecución del plan de desarrollo, la
que deberá practicarse cada tres o
cuatro años, respectivamente, según
la clasificación de los municipios
por ingresos señalada en el inciso
precedente.
En todo caso las auditorías de que
trata este artículo se contratarán
por intermedio del alcalde y con
cargo al presupuesto municipal. Los
informes finales recaídos en ellas
serán de conocimiento público.
|
Art. 80, LEY Nº
18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enalce |
El concejo sólo podrá aprobar
presupuestos debidamente
financiados, correspondiéndole
especialmente al jefe de la unidad
encargada del control, o al
funcionario que cumpla esa tarea, la
obligación de representar a aquél,
mediante un informe, los déficit que
advierta en el presupuesto municipal
los pasivos contingentes derivados,
entre otras causas, de demandas
judiciales y las deudas con
proveedores, empresas de servicio y
entidades públicas, que puedan no
ser servidas en el marco del
presupuesto anual. Para estos
efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que
hubiere lugar, a proposición del
alcalde.
Si el concejo desatendiere la
representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no
introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales
que las rechacen, serán
solidariamente responsables de la
parte deficitaria que arroje
la ejecución presupuestaria anual al
31 de diciembre del año respectivo.
Habrá acción pública para reclamar
el cumplimiento de esta
responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo
resolverá las modificaciones
presupuestarias una vez que haya
tenido a la vista todos los
antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de a
lo menos 5 días hábiles a la sesión
respectiva.
|
Art.
81, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
Secretaría Municipal y Control
Interno |
A la
unidad encargada del control le
corresponderán las siguientes
funciones:
a) Realizar la auditoría operativa
interna de la municipalidad, con el
objeto de fiscalizar la legalidad de
su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera
y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos
municipales que estime ilegales,
informando de ello al concejo, para
cuyo objeto tendrá acceso a toda la
información disponible. Dicha
representación deberá efectuarse
dentro de los diez días siguientes a
aquel en que la unidad de control
haya tomado conocimiento de los
actos. Si el alcalde no tomare
medidas administrativas con el
objeto de enmendar el acto
representado, la unidad de control
deberá remitir dicha información a
la Contraloría General de la
República;
d) Colaborar directamente con el
concejo para el ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe
trimestral acerca del estado de
avance del ejercicio programático
presupuestario; asimismo, deberá
informar, también trimestralmente,
sobre el estado de cumplimiento de
los pagos por concepto de
cotizaciones previsionales de los
funcionarios municipales y de los
trabajadores que se desempeñan en
servicios incorporados a la gestión
municipal, administrados
directamente por la municipalidad o
a través de corporaciones
municipales, de los aportes que la
municipalidad debe efectuar al Fondo
Común Municipal, y del estado de
cumplimiento de los pagos por
concepto de asignaciones de
perfeccionamiento docente. En todo
caso, deberá dar respuesta por
escrito a las consultas o peticiones
de informes que le formule un
concejal;
e) Asesorar al concejo en la
definición y evaluación de la
auditoría externa que aquél puede
requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que
determine el reglamento señalado en
el artículo 92, una presentación en
sesión de comisión del concejo,
destinada a que sus miembros puedan
formular consultas referidas al
cumplimiento de las funciones que le
competen.
La jefatura de esta unidad se
proveerá mediante concurso de
oposición y antecedentes y no podrá
estar vacante por más de seis meses
consecutivos. Las bases del concurso
y el nombramiento del funcionario
que desempeñe esta jefatura
requerirán de la aprobación del
concejo. A dicho cargo podrán
postular personas que estén en
posesión de un título profesional o
técnico acorde con la función. El
jefe de esta unidad sólo podrá ser
removido en virtud de las causales
de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa
instrucción del respectivo sumario.
En el caso de incumplimiento de sus
funciones, y especialmente la
obligación señalada en el inciso
primero del artículo 81, el sumario
será instruido por la Contraloría
General de la República, a solicitud
del concejo. |
Art. 29, LEY Nº
18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enlace |
La
Secretaría Municipal estará a cargo
de un secretario municipal que
tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de
secretaría administrativa del
alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe
en todas las actuaciones
municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar,
cuando corresponda, la declaración
de intereses establecida por la Ley
N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a
que se refiere el artículo 6° de la
ley N° 19.418, sobre Juntas de
Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias. |
Art. 20, LEY Nº
18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enlace |
Secretaría Comunal de Planificación
SECPLA |
La
Secretaría Comunal de Planificación
desempeñará funciones de asesoría
del alcalde y del concejo, en
materias de estudios y evaluación,
propias de las competencias de ambos
órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán
las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica
permanente del alcalde y del concejo
en la formulación de la estrategia
municipal, como asimismo de las
políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo de la
comuna;
b) Asesorar al alcalde en la
elaboración de los proyectos de plan
comunal de desarrollo y de
presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los
planes, programas, proyectos,
inversiones y el presupuesto
municipal, e informar sobre estas
materias al concejo, a lo menos
semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones
permanentes de la situación de
desarrollo de la comuna, con énfasis
en los aspectos sociales y
territoriales;
e) Elaborar las bases generales y
específicas, según corresponda, para
los llamados a licitación, previo
informe de la unidad competente, de
conformidad con los criterios e
instrucciones establecidos en el
reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de
carácter técnico con los servicios
públicos y con el sector privado de
la comuna, y
g) Recopilar y mantener la
información comunal y regional
atingente a sus funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el
asesor urbanista, quien requerirá
estar en posesión de un título
universitario de una carrera de, a
lo menos, diezsemestres,
correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo
en la promoción del desarrollo
urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan
regulador comunal, y mantenerlo
actualizado, promoviendo las
modificaciones que sean necesarias y
preparar los planes seccionales para
su aplicación, y
c) Informar técnicamente las
proposiciones sobre planificación
urbana intercomunal, formuladas al
municipio por la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo. |
Art. 21, LEY Nº
18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enlace |
Dirección de Desarrollo Comunitario
DIDECO |
La
unidad encargada del desarrollo
comunitario tendrá como funciones
específicas
a) Asesorar al alcalde y, también,
al concejo en la promoción del
desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las
organizaciones comunitarias,
fomentar su desarrollo y
legalización, y promover su efectiva
participación en el municipio,
c) Proponer y ejecutar, dentro de su
ámbito y cuando corresponda, medidas
tendientes a materializar acciones
relacionadas con salud pública,
protección del medio ambiente,
educación y cultura, capacitación
laboral, deporte y recreación,
promoción del empleo, fomento
productivo local y turismo.
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Art.
22, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
Servicios de Salud y Educación |
La
unidad de servicios de salud,
educación y demás incorporados a la
gestión municipal tendrá la función
de asesorar al alcalde y al concejo
en la formulación de las políticas
relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos
servicios sea ejercida directamente
por la municipalidad, le
corresponderá cumplir, además, las
siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas
tendientes a materializar acciones y
programas relacionados con salud
pública y educación, y demás
servicios incorporados a su gestión,
b) Administrar los recursos humanos,
materiales y financieros de tales
servicios, en coordinación con la
unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal
a cargo de la administración de
servicios traspasados, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el
inciso primero, a esta unidad
municipal le corresponderá formular
proposiciones con relación a los
aportes o subvenciones a dichas
corporaciones, con cargo al
presupuesto municipal, y proponer
mecanismos que permitan contribuir
al mejoramiento de la gestión de la
corporación en las áreas de su
competencia. |
Art.
23, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Enlace |
Dirección de Obras Municipales DOM y
Aseo y Ornato |
A la
unidad encargada de obras
municipales le corresponderán las
siguientes
funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, del plan
regulador comunal y de las
ordenanzas correspondientes, para
cuyo efecto gozará de las siguientes
atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones,
subdivisiones y modificaciones de
deslindes de predios en las áreas
urbanas, de extensión urbana, o
rurales en caso de aplicación del
artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los
anteproyectos y proyectos de obras
de urbanización y edificación y
otorgar los permisos
correspondientes, previa
verificación de que éstos cumplen
con los aspectos a revisar de
acuerdo a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas
obras hasta el momento de su
recepción,
4) Recibirse de las obras y
autorizar su uso, previa
verificación de que éstas cumplen
con los aspectos a revisar de
acuerdo a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a
fin de verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas
que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales
relacionadas con obras de
construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener
actualizado el catastro de las obras
de urbanización y edificación
realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con
la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que
sean de responsabilidad municipal,
sean ejecutadas directamente o a
través de terceros, y
g) En general, aplicar
las normas legales sobre
construcción y urbanización en la
comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta
unidad deberá poseer indistintamente
el título de arquitecto, de
ingeniero civil, de constructor
civil o de ingeniero constructor
civil.
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Art. 24, LEY Nº
18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enlace |
A la
unidad encargada de la función de
medio ambiente, aseo y ornato
corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas,
parques, plazas, jardines y, en
general, de
los bienes nacionales de uso público
existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de
basura;
c) La construcción, conservación y
administración de las áreas verdes
de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas
tendientes a materializar acciones y
programas relacionados con medio
ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a
ejecutarse en la comuna que sean de
su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de
ordenanza ambiental. Para la
aprobación de la misma, el concejo
podrá solicitar siempre un informe
técnico al Ministerio del Medio
Ambiente |
Art.
25, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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DIRECCIÓN DE
FINANZAS |
La
unidad encargada de administración y
finanzas tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al alcalde en la
administración del personal de la
municipalidad.
b) Asesorar al alcalde en la
administración financiera de los
bienes municipales, para lo cual le
corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y
regular la percepción de cualquier
tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría
Comunal de Planificación en la
elaboración del presupuesto
municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal
en conformidad con las normas de la
contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría
General de la República imparta al
respecto;
5.- Controlar la gestión financiera
de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales,
manejar la cuenta bancaria
respectiva y rendir cuentas a la
Contraloría General de la República,
y
7.- Recaudar y percibir los ingresos
municipales y fiscales que
correspondan.
c) Informar trimestralmente al
concejo sobre el detalle mensual de
los pasivos acumulados desglosando
las cuentas por pagar por el
municipio y las corporaciones
municipales. Al efecto, dichas
corporaciones deberán informar a
esta unidad acerca de su situación
financiera, desglosando las cuentas
por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el
que estará disponible para
conocimiento público, sobre el
desglose de los gastos del
municipio. En todo caso, cada
concejal tendrá acceso permanente a
todos los gastos efectuados por la
municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior, en el
formato y por los medios que ésta
determine y
proporcione, los antecedentes a que
se refieren las letras c) y
d) precedentes. Dicha Subsecretaría
deberá informar a la Contraloría
General de la República, a lo menos
semestralmente, los antecedentes
señalados en la letra c antes
referida.
f) El informe trimestral y el
registro mensual a que se refieren
las letras c) y d) deberán estar
disponibles en la página web de los
municipios y, en caso de no contar
con ella, en el portal de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo en un sitio
especialmente habilitado para ello.
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Art. 27, LEY Nº
18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enlace |
DIRECCIÓN
JURÍDICA |
Corresponderá a la unidad encargada
de la asesoría jurídica, prestar
apoyo en materias legales al alcalde
y al concejo. Además, informará en
derecho todos los asuntos legales
que las distintas unidades
municipales le planteen, las
orientará periódicamente respecto de
las disposiciones legales y
reglamentarias, y mantendrá al día
los títulos de los bienes
municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la
defensa, a requerimiento del
alcalde, en todos aquellos juicios
en que la municipalidad sea parte o
tenga interés, pudiendo comprenderse
también la asesoría o defensa de la
comunidad cuando sea procedente y el
alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde,
deberá efectuar las investigaciones
y sumarios administrativos, sin
perjuicio que también puedan ser
realizados por funcionarios de
cualquier unidad municipal, bajo la
supervigilancia que al respecto le
corresponda a la asesoría jurídica.
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Art.
28, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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Administrador Municipal |
Existirá un
administrador municipal en todas
aquellas comunas donde lo decida el
concejo a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se
requerirá estar en posesión de un
título profesional. Será designado
por el alcalde y podrá ser removido
por éste o por acuerdo de los dos
tercios de los concejales en
ejercicio, sin perjuicio que rijan
además a su respecto las causales de
cesación
de funciones aplicables al personal
municipal.
El administrador municipal será el
colaborador directo del alcalde en
las tareas de coordinación y gestión
permanente del municipio, y en la
elaboración y seguimiento del plan
anual de acción municipal y ejercerá
las atribuciones que señale el
reglamento municipal y las que le
delegue el alcalde, siempre que
estén vinculadas con la naturaleza
de su cargo.
En los municipios donde no esté
provisto el cargo de administrador
municipal, sus funciones serán
asumidas por la dirección o jefatura
que determine el alcalde.
El cargo de administrador municipal
será incompatible con todo otro
empleo, función o comisión en la
Administración del Estado. |
Art. 30, LEY Nº
18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES |
Enlace |
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