Alejandro Osorio Martínez es Ingeniero (E) en Administración de Empresas mención Gestión Publica, diplomado en Derecho Municipal, Probidad y Transparencia.
La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal y tiene las siguientes funciones que se indican de acuerdo al Artículo 20 del D.F.L
Nº 1//2001 que fija texto refundido de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:
- Dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del concejo;
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, y
- Cumplir con las funciones asignadas al COSOC (Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil).
- Actuar como Ministro de FE del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
Unidades que integran la Secretaria Municipal:
- Oficina de Partes y Reclamos
- Oficina Secretaria Concejo Municipal
- Oficina Registro Organización Comunitarias
- Oficina Secretaria Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil.
Además a esta secretaria le corresponde de acuerdo a la Ley Nº 19.418, que fija texto refundido de la Ley sobre Juntas de Vecinos y
demás organizaciones comunitarias y Ley Nº 20.500/2012 lo siguiente:
- Recibir en depósito copia del Acta Constitutiva de la Persona Jurídica.
- Autorizar Inscripciones o Subinscripciones de Constitución, Modificación, Disolución o Extensión.
- Objetar fundadamente su constitución.
- Remitir al SRCeI los antecedentes para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas.